• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10111/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena. El recurrente cuestiona la concurrencia del elemento subjetivo de este delito y alega error de tipo. La sentencia de casación, tras fijar los límites del control casacional cuando se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desestima el motivo: i) porque este motivo no fue alegado en el previo recurso de apelación, y ii) porque la sentencia era firme y había sido notificada personalmente al recurrente. Señala la sentencia que no se puede alegar desconocimiento de la pena en estos casos. También recuerda la jurisprudencia de la Sala que señala que el delito se comete con independencia del consentimiento de la víctima. Delito de asesinato. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia declara la suficiencia probatoria y repasa la doctrina del TS sobre el testimonio de referencia, recordando que puede ser uno de los actos de prueba en los que se puede fundar la decisión condenatoria, siempre que concurran determinados requisitos que analiza. El recurrente cuestiona la concurrencia de un ánimo de matar. Se recuerdan los criterios de inferencia utilizados por la Sala para concluir el animus necandi. Aplicación de las agravantes de género y de parentesco. La Sala, tras hacer un análisis de las anteriores circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, declara su compatibilidad y correcta aplicación en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10034/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La infracción del principio de adquisición por transcurso del término no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Por ello, no procede anudar a esa irregularidad el efecto de inutilización absoluta. Nada impide que su contenido informativo, obtenido de diligencias regularmente practicadas para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10253/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Alcance del control casacional. Alevosía, presupuestos para su apreciación. La Sala II ha exigido para apreciar la alevosía, en primer lugar un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, como requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. En tercer lugar, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Y en cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. No cualquier supuesto en que se produce una reacción defensiva -ya inútil- de la víctima, porque se percata del ataque, quiebra la alevosía. Alevosía convivencial o doméstica: es una modalidad de alevosía sorpresiva. Está basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10216/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que interesa es la prueba denegada para el acto del juicio oral. El rechazo de diligencias en fase de instrucción no tiene acceso a la casación. Desde que se implantó una apelación previa a la casación en estos procedimientos competencia de la Audiencia Provincial se hace obligado reiterar la práctica de la prueba en la segunda instancia. El recurrente no solo no pretendió en apelación la reparación genuina, sino que tampoco pretendió ante el Tribunal Superior, de forma expresa y justificada, la nulidad por la no práctica de prueba. Por otra parte, no basta solo que un medio de prueba adquiera la nota "in abstracto" de la pertinencia para que este deba acordarse de forma necesaria. El test al que debe someterse la pretensión es más exigente. La mera relación del objeto de la prueba con la cuestión fáctica no puede, desde luego, desconectarse de las condiciones de potencial relevancia para acreditar el hecho y, desde luego, de admisibilidad. La pertinencia, como relevancia, y la admisibilidad, como condición de idoneidad y posibilidad de práctica, constituyen presupuestos interaccionados para la realización en el proceso del medio probatorio propuesto por las partes. En casación es necesario constatar su necesidad en el sentido de encerrar una eventual, aunque razonable, potencialidad para alterar el fallo. La revisión de la decisión de rechazo ha de hacerse a la luz de la sentencia dictada, es decir en un juicio ex post.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10318/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio con las agravantes de parentesco y comisión por razones de género. Inferencia de la causación dolosa de la muerte pese a desconocer su concreta etiología, al hallarse exclusivamente el tronco sin cabeza, ni miembros, ni mamas y haberse vertido sobre parte del mismo un producto caústico. Prueba pericial del ADN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10333/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la prueba indiciaria: se insiste en que la presunción de inocencia no autoriza un examen descontextualizado de los distintos indicios, sino que éstos deben ser examinados en su globalidad, en la medida en que cada de los indicios sirve de refuerzo a los demás. Defecto en la proposición del objeto del veredicto: requiere protesta previa en el trámite previsto en el artículo 53 de la LOTJ. Motivación del veredicto y de la sentencia en causas del Tribunal del Jurado. Agravante de parentesco: requisitos para su apreciación en las uniones more uxorio. Se ratifica la doctrina de que no cabe el planteamiento de cuestiones nuevas (salvo excepciones), cuando se impugna una sentencia dictada en grado de apelación. Doctrina sobre los requisitos para apreciar la alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1481/2021
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones. La renuncia a las acciones civiles es un acto de disposición de los derechos que le competen al titular de la acción, exteriorizándose en una manifestación de voluntad libre, clara, manifiesta e inequívoca, que de ningún modo puede parecer afectada por alguno de los vicios que anulan una manifestación de voluntad realizada. Existirá vicio del consentimiento cuando este no se haya realizado con libertad e intención, lo que determinará su nulidad. En el caso, la renuncia a la acción civil carece de efectos. El consentimiento estaba viciado por el estado psíquico. La renuncia no es terminante. La víctima se trataba de una mujer de 18 años, con una situación de dependencia emocional claramente dominada por la relación sentimental. Conclusión que es acorde y responde claramente al espíritu de la modificación normativa operada mediante la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en vigor desde el pasado día 7 de octubre de 2022, que introduce la figura de la revocación de la renuncia de la acción civil cuando los efectos del delito fueran más graves de lo previsto inicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10092/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato de una mujer a manos de su pareja. El acusado le propina un fuerte golpe en la cara que la aturde completamente, y por la espalda, le inflige dos puñaladas mortales que la atraviesan el corazón. Para evitar sospechas, envía unos Whatsapp, haciéndose pasar por ella, al trabajo y a sus amigos. El acusado descuartiza el cadáver y mete su cuerpo en un arcón congelador. La trocea en siete partes y la coloca en su sarcófago, poniendo encima del cuerpo sepultado, lo primero, a la vista tras abrirlo, sus genitales. Presunción de inocencia en el aspecto de la alevosía doméstica. El recurrente sostiene que hubo disputa y la mujer pudo defenderse. Tanto desde el plano probatorio, como desde el jurídico, el motivo no puede prosperar. El ataque se produjo por la espalda, tras el fuerte golpe que la aturdió completamente. Agravante de alevosía convivencial o doméstica, de mayor reproche, si cabe, en tanto que el atacante se prevale de un lugar en donde las personas se sienten más seguras, esto es, en su propio domicilio, para conseguir su propósito criminal, sin desplegar la víctima cualquier resorte defensivo. Delito de profanación de cadáveres. Art. 526 del Código Penal. Jurisprudencia. En el caso, las circunstancias fácticas que resultan del relato histórico, nos llevan a considerar un concurso real entre el delito de asesinato con el delito de profanación de cadáveres, por la perversidad añadida con el cuerpo de la víctima que resulta del factum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse la ignorancia del conocimiento de la ilicitud de estas conductas con menores, y que las condiciones socioculturales de los implicados en el caso concreto le llevaran a esta ignorancia de la antijuridicidad. Dado que el recurrente contaba con 24 años al momento de los hechos y la víctima con 15 no es posible la extensión que se propugna de la vía del art. 183 quater CP a la vía de la exención plena de responsabilidad, ya que no se llega a una disminución tal que permita deducir una aproximación entre recurrente y víctima en edad real y en grado de desarrollo de madurez. El texto penal no permite una opción intermedia. La propia versión de la víctima señala que el acto fue voluntario y consentido, y no bajo la perspectiva de una intimidación. Hay que tener en cuenta que la aplicación de la ley 10/2022 debe serlo en su conjunto, y si se rebaja la pena de prisión en un año a la que le correspondería de 10 años y un día debe aplicarse la accesoria prevista en el actual esquema normativo, que lo es la del actual art. 192.3, 2º párrafo CP. (modificado por la LO 8/2021). Esta pena lo es de 5 años superior a la de prisión según la aplicación más beneficiosa que se ha hecho de rebajar la pena en un año de prisión, pero ante la exigencia de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto, y no por partes. En el plano de la comparación normativa en su conjunto entendemos más gravoso para el penado un año de privación de libertad, que dos de la mencionada privación de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 59/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, control casacional. La casación actúa como una tercera instancia de revisión que, si bien no ha de descuidar la protección del núcleo esencial de la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada, no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. Fijación del montante indemnizatorio del daño moral. Atenuante del artículo 21.5 CP: reparación y conducta reparadora. Satisfacer completa o sustancialmente el importe económico reclamado como responsabilidad civil no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada; es necesario algo más. Penas accesorias del artículo 57.1 CP. Criterios de imposición. Objeto aflictivo. Sin perjuicio del «nomen iuris» al que responden tales penas, lo cierto es que no comparten el esencial rasgo constitutivo de la accesoriedad penológica pues su duración no viene determinada por la de la pena principal privativa de libertad. Esta actúa como marco temporal a efectos de identificar el arco de duración total de las penas contempladas en el artículo 57 CP. Lo que supone que el tribunal para individualizar el concreto alcance temporal de dichas penas debe tomar en cuenta no la duración de la pena privativa de libertad impuesta sino las específicas necesidades de protección.

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